Resumen
La finalidad de la UE se encuentra en tres artículos. El artículo 2 del TUE enuncia los valores que la Unión reivindica como su fundamento; el artículo 3 del TUE establece los objetivos que persigue; la Carta de los Derechos Fundamentales expone los derechos que disfruta toda persona cuando se le aplica el Derecho de la UE. El artículo 7 del TUE proporciona el freno de emergencia cuando un Estado miembro se aparta de estos valores.
Anclajes Jurídicos
- •TUE artículo 2 — valores: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos (incluidos los derechos de las minorías).
- •TUE artículo 3 — objetivos: paz y bienestar; ELSJ; mercado interior; UEM; valores en el resto del mundo.
- •TUE artículo 6 — la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; la UE se adherirá al CEDH.
- •TUE artículo 7 — procedimiento ante una violación grave y persistente.
- •Carta de los Derechos Fundamentales, artículos 1 a 54 — el catálogo de derechos (Carta, título I — Dignidad, título II — Libertades, título III — Igualdad, título IV — Solidaridad, título V — Derechos de los ciudadanos, título VI — Justicia, título VII — Disposiciones generales).
- •Reglamento 2020/2092 — reglamento de condicionalidad del Estado de Derecho.
Por Qué Importa
La cláusula de valores no es decorativa. Cuando el gobierno de un Estado miembro ataca la independencia de su poder judicial, restringe la libertad de prensa o debilita a las autoridades anticorrupción, la UE no se limita a desaprobarlo: existe un procedimiento basado en los Tratados (artículo 7) y ahora también un instrumento presupuestario (la condicionalidad del Estado de Derecho) que pueden activarse. Si deben utilizarse estos instrumentos y de qué manera es una de las disputas políticas centrales en el seno de la Unión.
Conceptos Fundamentales — Reorganizados por Tema
1. Los seis valores del artículo 2 del TUE. El artículo enumera, en este orden: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos «incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías». A continuación señala que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
El catálogo tiene dos implicaciones: los candidatos a la adhesión deben respetar estos valores (el artículo 49 del TUE remite al artículo 2), y los miembros existentes deben seguir respetándolos so pena del artículo 7.
2. El artículo 7 — la «opción nuclear». El procedimiento tiene dos vertientes:
- •Preventiva (artículo 7, apartado 1) — el Consejo, por cuatro quintos de sus miembros y con la aprobación del Parlamento Europeo, puede constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave.
- •Sancionadora (artículo 7, apartados 2 y 3) — el Consejo Europeo, por unanimidad (excluido el Estado afectado) y con la aprobación del PE, puede constatar la existencia de una violación grave y persistente. El Consejo, por mayoría cualificada, puede entonces suspender determinados derechos, incluido el derecho de voto en el Consejo.
En la práctica, el artículo 7, apartado 1, fue activado por la Comisión contra Polonia (diciembre de 2017) y por el Parlamento Europeo contra Hungría (septiembre de 2018). Ninguno de los dos casos ha llegado a la fase sancionadora debido al requisito de unanimidad del artículo 7, apartado 2.
3. Objetivos del artículo 3 del TUE. El artículo establece una lista escalonada:
- •Promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus pueblos (3, apartado 1).
- •Ofrecer a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, con controles en las exteriores (3, apartado 2).
- •Establecer un mercado interior que obre por el desarrollo sostenible, un crecimiento equilibrado, la estabilidad de los precios, una economía social de mercado altamente competitiva orientada al pleno empleo, el progreso social, un nivel elevado de protección del medio ambiente, el progreso científico, la inclusión social, la igualdad de género, los derechos del niño, la cohesión económica, social y territorial, y la diversidad cultural y lingüística (3, apartado 3).
- •Establecer la unión económica y monetaria, cuya moneda es el euro (3, apartado 4).
- •Proyectar sus valores e intereses en el resto del mundo (3, apartado 5).
4. La Carta de los Derechos Fundamentales. Proclamada en Niza en 2000, adquirió carácter jurídicamente vinculante con el Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. Cuenta con 54 artículos repartidos en siete títulos:
- •Título I — Dignidad (arts. 1 a 5): dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- •Título II — Libertades (arts. 6 a 19): libertad y seguridad; respeto de la vida privada y familiar; protección de datos de carácter personal; derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de expresión y de información; libertad de reunión y de asociación; libertad de las artes y de las ciencias; derecho a la educación; libertad profesional y derecho a trabajar; libertad de empresa; derecho a la propiedad; derecho de asilo; protección en caso de devolución, expulsión o extradición.
- •Título III — Igualdad (arts. 20 a 26): igualdad ante la ley; no discriminación; diversidad cultural, religiosa y lingüística; igualdad entre mujeres y hombres; derechos del niño; derechos de las personas mayores; integración de las personas con discapacidad.
- •Título IV — Solidaridad (arts. 27 a 38): derecho de los trabajadores a la información y consulta; derecho de negociación y de acción colectiva; derecho de acceso a los servicios de colocación; protección en caso de despido injustificado; condiciones de trabajo justas y equitativas; prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo; vida familiar y profesional; seguridad social y ayuda social; protección de la salud; acceso a los servicios de interés económico general; protección del medio ambiente; protección de los consumidores.
- •Título V — Derechos de los ciudadanos (arts. 39 a 46): derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al PE y en las elecciones municipales; derecho a una buena administración; derecho de acceso a los documentos; Defensor del Pueblo Europeo; derecho de petición; libertad de circulación y de residencia; protección diplomática y consular.
- •Título VI — Justicia (arts. 47 a 50): derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; presunción de inocencia y derechos de la defensa; principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; ne bis in idem (prohibición de doble enjuiciamiento).
- •Título VII — Disposiciones generales (arts. 51 a 54): ámbito de aplicación, nivel de protección, límites.
5. Ámbito de aplicación de la Carta (artículo 51). La Carta se aplica siempre a las instituciones, órganos y organismos de la UE. Se aplica a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la UE. El TJUE ha interpretado «aplicar» de forma relativamente amplia: abarca las situaciones comprendidas en el ámbito del Derecho de la UE, no solo cuando un Estado ejecuta literalmente una directiva de la UE. La Carta no amplía las competencias de la UE.
6. Derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta). De importancia práctica para cualquier persona que trabaje en las instituciones de la UE, este artículo codifica:
- •el derecho a que los asuntos propios se traten de forma imparcial, equitativa y dentro de un plazo razonable;
- •el derecho a ser oído antes de que se adopte una medida individual desfavorable;
- •el derecho de acceso al propio expediente;
- •la obligación de la institución de motivar sus decisiones;
- •el derecho a la reparación de los daños causados por las instituciones;
- •el derecho a dirigirse a las instituciones en cualquier lengua oficial de la UE y a recibir respuesta en esa misma lengua.
7. La Carta frente al CEDH. Dos instrumentos distintos, dos tribunales distintos.
- •La Carta es Derecho de la UE y la aplica el TJUE de Luxemburgo.
- •El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado del Consejo de Europa aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, con jurisdicción sobre 46 Estados (todos los miembros de la UE más otros).
El artículo 6, apartado 2, del TUE obliga a la UE a adherirse al CEDH. El Dictamen 2/13 (2014) del TJUE concluyó que el proyecto de acuerdo de adhesión era incompatible con el Derecho de la UE, y el proceso se ha relanzado, pero en 2026 sigue sin completarse.
Cifras y Fechas
- •2000 — la Carta se proclama solemnemente en Niza (sin carácter vinculante).
- •1 de diciembre de 2009 — la Carta adquiere carácter jurídicamente vinculante (entrada en vigor de Lisboa).
- •Diciembre de 2017 — la Comisión activa el artículo 7, apartado 1, contra Polonia.
- •Septiembre de 2018 — el PE activa el artículo 7, apartado 1, contra Hungría.
- •2020 — se adopta el Reglamento 2020/2092 sobre la condicionalidad del Estado de Derecho.
- •2022 — el TJUE confirma la legalidad del reglamento de condicionalidad (asuntos C-156/21 y C-157/21).
Novedades Recientes
El reglamento de condicionalidad del Estado de Derecho ya se ha invocado, con cerca de 6 300 millones de euros en fondos de cohesión húngaros congelados a finales de 2022; su desbloqueo parcial se supeditó al cumplimiento de hitos de reforma judicial. El Informe sobre el Estado de Derecho anual de la Comisión Europea, iniciado en 2020, abarca ahora los 27 Estados miembros y es la pieza central del conjunto de instrumentos más blandos de la UE en materia de Estado de Derecho. A fecha de 2026, nunca se ha adoptado ninguna sanción al amparo del artículo 7, apartado 2.
Confusiones Frecuentes
- •La Carta no se aplica a los Estados miembros de manera generalizada, sino únicamente cuando aplican el Derecho de la UE (artículo 51).
- •La Carta no es el CEDH. La UE aún no se ha adherido al CEDH.
- •La «prosperidad» no figura en el artículo 2 del TUE; sí figuran «la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos».
Glosario en Cápsula
- •Artículo 2 del TUE — la cláusula de valores.
- •Artículo 7 del TUE — el procedimiento para sancionar las violaciones de los valores.
- •Ne bis in idem — artículo 50 de la Carta: nadie podrá ser juzgado ni condenado dos veces por la misma infracción.
- •Condicionalidad del Estado de Derecho — Reglamento 2020/2092 que vincula los fondos de la UE al respeto del Estado de Derecho.
- •Tribunal de Estrasburgo / Tribunal de Luxemburgo — el TEDH está en Estrasburgo; el TJUE está en Luxemburgo.
Referencias Cruzadas
- •El artículo 41 de la Carta en la práctica institucional cotidiana → Capítulo 6 (Comisión), Capítulo 8 (Defensor del Pueblo).
- •La condicionalidad del Estado de Derecho y el diseño del MFP → Capítulo 10, Capítulo 17.
- •La Carta como Derecho primario → Capítulo 2.
Fuentes Primarias
- •TUE, artículo 2 — eur-lex.europa.eu
- •Carta de los Derechos Fundamentales — eur-lex.europa.eu
- •Wikipedia, «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» — en.wikipedia.org/wiki/Charter_of_Fundamental_Rights_of_the_European_Union
- •Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea (anual) — commission.europa.eu
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