Política de la UE sobre los océanos, la pesca y la economía azul
Conozca cómo la política pesquera común combina la conservación, las posibilidades de pesca, las normas de mercado, el control y la financiación, y cómo el Pacto Europeo por el Océano vincula esas normas con la protección marina, la resiliencia costera, la ciencia y una economía azul competitiva.
Océanos y pesca
La UE regula la conservación de los recursos biológicos marinos como competencia exclusiva, mientras que las cuestiones más amplias relativas a la pesca, la acuicultura y el medio ambiente implican competencias compartidas. La política pesquera común establece normas de sostenibilidad, posibilidades de pesca anuales o bienales, requisitos relativos a la flota y al control y un marco común de mercado. Los Estados miembros asignan las cuotas nacionales y hacen cumplir las normas bajo la supervisión de la Comisión. El Pacto Europeo por el Océano, adoptado por la Comisión en junio de 2025 como estrategia no legislativa, coordina una agenda más amplia para la salud de los océanos, las comunidades costeras, la seguridad marítima, la investigación y la economía azul. OceanEye, puesto en marcha en 2026, añade una dimensión de observación y datos. Mantenga estas capas separadas en las respuestas del examen.
- Estado de la política
- Actual
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- Esencial
Competencia y ordenamiento jurídico
El artículo 3, apartado 1, letra d), TFUE atribuye a la Unión competencia exclusiva para la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. Esta formulación restringida es importante. Abarca medidas de conservación como los límites de capturas, las restricciones técnicas y la protección de las poblaciones. El artículo 4, apartado 2, letra d), sitúa la agricultura y la pesca fuera de ese ámbito de conservación entre las competencias compartidas. La protección del medio ambiente, el transporte, la energía y el mercado interior también pueden servir de fundamento para medidas relativas a los océanos. Por tanto, la UE no dispone de una competencia única e ilimitada sobre los océanos.
El artículo 43 TFUE establece dos vías decisorias. El Parlamento y el Consejo legislan normalmente mediante el procedimiento legislativo ordinario en virtud del artículo 43, apartado 2. En cambio, el Consejo por sí solo, a propuesta de la Comisión, fija y reparte las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 43, apartado 3. Por tanto, el ejercicio anual de fijación de los totales admisibles de capturas no constituye un expediente del procedimiento legislativo ordinario. El asesoramiento científico sirve de base para dicho ejercicio, pero los científicos no adoptan las cuotas.
Cómo funciona la política pesquera común
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 es el reglamento de base de la PPC. Su lógica central consiste en combinar la sostenibilidad ecológica con la viabilidad económica y social a largo plazo. Los planes plurianuales traducen esa lógica para determinadas cuencas marítimas o poblaciones. El concepto de rendimiento máximo sostenible busca un nivel de capturas que permita a una población reproducirse a lo largo del tiempo. El criterio de precaución se aplica cuando los datos son inciertos. Un enfoque ecosistémico exige que los responsables de la toma de decisiones consideren los efectos más amplios sobre el medio marino, no solo la especie objetivo.
Para las poblaciones sujetas a cuotas, la Comisión prepara propuestas basándose en el asesoramiento de organismos como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca. El Consejo establece los totales admisibles de capturas, por lo general cada año y cada dos años en el caso de las poblaciones de aguas profundas. Las partes correspondientes a la UE se distribuyen entre los Estados miembros conforme a la estabilidad relativa. A continuación, las autoridades nacionales distribuyen sus cuotas utilizando criterios transparentes y objetivos, supervisan su utilización y cierran una pesquería una vez agotada su cuota.
La obligación de desembarque exige, con carácter general, que las capturas de especies reguladas se desembarquen y se contabilicen con cargo a la cuota. Su objetivo es reducir los descartes, pero contiene exenciones definidas y no significa que puedan conservarse todos los organismos capturados. Las especies prohibidas deben devolverse al mar y registrarse. Las medidas técnicas regulan aspectos como los artes de pesca, el tamaño de malla, las zonas protegidas y las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Las normas sobre capacidad de la flota utilizan límites máximos nacionales y un régimen de entradas y salidas para mantener la capacidad ajustada a las posibilidades.
- Conservación
- Límites de capturas, límites del esfuerzo pesquero, medidas técnicas, planes plurianuales y poblaciones protegidas.
- Asignación
- Las posibilidades de pesca de la UE se convierten en cuotas nacionales; los Estados miembros asignan el acceso a los operadores.
- Control
- Las autoridades del Estado de abanderamiento, costeras y de mercado inspeccionan las actividades, registran las capturas y aplican sanciones.
- Mercado
- Las organizaciones de productores, las normas de comercialización y la información al consumidor organizan el mercado común.
Instituciones, control y acción exterior
La DG MARE prepara las políticas y supervisa su aplicación para la Comisión. El Consejo de Agricultura y Pesca decide las posibilidades de pesca y colegisla con el Parlamento sobre la mayoría de las normas estructurales. El Parlamento configura la legislación, el presupuesto y el control político, pero no fija los TAC anuales. Los Estados miembros conceden licencias a los buques, asignan cuotas, inspeccionan las capturas e imponen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Agencia Europea de Control de la Pesca respalda la coordinación operativa y el despliegue conjunto; no sustituye a los servicios nacionales de inspección.
Los datos conectan la ciencia con el cumplimiento de las normas. El seguimiento de los buques, la notificación electrónica, los diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y la trazabilidad permiten a las autoridades comparar las actividades con las cuotas. El marco revisado de control de la pesca entró en vigor en enero de 2024 y se aplica progresivamente, con disposiciones importantes introducidas por fases. Por tanto, que un acto jurídico esté en vigor no significa que todas las obligaciones operativas fueran aplicables desde el mismo día.
Muchas poblaciones atraviesan fronteras. La UE negocia con el Reino Unido, Noruega y las organizaciones regionales de ordenación pesquera y celebra acuerdos de colaboración de pesca sostenible. Estos acuerdos establecen condiciones de acceso, conservación y financiación fuera de las aguas de la UE. La Comisión negocia con arreglo a mandatos y el Consejo celebra los acuerdos, previa aprobación del Parlamento cuando así lo exigen los Tratados. Los acuerdos exteriores no deben confundirse con la asignación anual interna de cuotas.
Financiación, acuicultura y economía azul
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura apoya el ciclo de políticas 2021-2027. Puede financiar la pesca sostenible, el control, los datos, la acuicultura, el desarrollo costero, la biodiversidad y la gobernanza marítima. La mayor parte de las ayudas se ejecuta mediante programas nacionales en régimen de gestión compartida, mientras que algunas acciones son gestionadas directamente por la Comisión. La financiación no permite adquirir una exención de la legislación en materia de conservación, y las subvenciones a la flota siguen estando sujetas a restricciones para evitar el aumento de una sobrecapacidad perjudicial.
La economía azul va más allá de la captura de peces. Incluye la acuicultura, los puertos, la construcción naval, las energías renovables marinas, la biotecnología, el turismo, la observación y los servicios. La actuación de la UE se basa en varios fundamentos jurídicos y programas. La ordenación del espacio marítimo ayuda a los Estados miembros a organizar usos del mar que compiten entre sí. La organización común de mercados respalda a las organizaciones de productores y los planes de producción y comercialización. La seguridad alimentaria, la energía, la restauración de la naturaleza y la seguridad marítima pueden reforzarse mutuamente, pero también pueden generar difíciles decisiones de asignación.
Pacto Europeo por el Océano y novedades de 2026
La Comisión adoptó el Pacto Europeo por el Océano en junio de 2025. Se trata de una estrategia adoptada por la Comisión, no de un reglamento ni de una nueva competencia atribuida por los Tratados. Agrupa medidas en torno a la salud de los océanos, una economía azul competitiva, las comunidades costeras, la investigación y la innovación, la seguridad marítima y la gobernanza internacional. La Comisión anunció €1 mil millones para la conservación de los océanos, la ciencia y la pesca sostenible en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos de 2025 y apuntó hacia una futura Ley de los Océanos para 2027.
OceanEye se puso en marcha políticamente en marzo de 2026 como iniciativa de observación en el marco del Pacto. Su finalidad es conectar la recopilación de datos, la predicción, la protección marina, la innovación y la seguridad, con el objetivo de disponer de un sistema europeo de observación plenamente operativo para 2030. La iniciativa todavía estaba en desarrollo en 2026; no debe describirse como un reglamento adoptado. La Comisión anunció el apoyo de Horizonte Europa y una alianza internacional para reforzar el sistema mundial de observación de los océanos.
El panorama estadístico de 2025 es desigual. Muchas poblaciones se han recuperado de mínimos históricos y la mortalidad por pesca ha disminuido en muchas poblaciones de interés para la UE. La recuperación en los mares Mediterráneo y Negro sigue siendo más lenta. La flota de la UE aún contaba con algo más de 69,000 buques en los 22 Estados miembros costeros, mientras que el consumo medio de productos del mar era de 23.7 kilogramos por persona. Estas cifras muestran por qué la salud de las poblaciones, la viabilidad de la flota, las importaciones y el empleo costero deben evaluarse conjuntamente.
Método y distinciones para el examen
Comience el análisis de un problema identificando el objeto de la medida. Una medida de conservación de poblaciones remite a la competencia exclusiva de la Unión. El desarrollo de la acuicultura o la organización general de la pesca remiten normalmente a una competencia compartida. A continuación, identifique al actor: la Comisión propone y supervisa, el Consejo fija las posibilidades de pesca, el Parlamento y el Consejo colegislan sobre el marco principal, los Estados miembros asignan las cuotas nacionales y garantizan el cumplimiento, y los organismos científicos asesoran.
A continuación, clasifique el instrumento. Un artículo de los Tratados es Derecho primario. El reglamento de base de la PPC y el reglamento de control son Derecho derivado vinculante. Un reglamento del Consejo sobre posibilidades de pesca es vinculante, pero tiene una duración limitada. El Pacto por el Océano es una comunicación estratégica. Un programa de financiación respalda la ejecución de las políticas, pero no establece por sí mismo los TAC. Esta clasificación evita errores comunes sobre la competencia, el procedimiento y los efectos jurídicos.
Fundamentos jurídicos
Competencia exclusiva en materia de conservación
Solo la Unión legisla sobre la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la PPC, sin perjuicio de las facultades conferidas a los Estados miembros por el Derecho de la Unión.
Competencia compartida en materia de pesca
La agricultura y la pesca son competencias compartidas, salvo en el ámbito de la conservación reservado por el artículo 3.
Normas marco frente a posibilidades de pesca
El Parlamento y el Consejo adoptan las normas estructurales de la PPC; el Consejo fija y reparte las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.
Reglamento de base de la PPC
Establece los objetivos e instrumentos fundamentales, entre ellos la explotación sostenible, la regionalización y la obligación de desembarque.
FEMPA
Establece el fondo para 2021-2027 que apoya la pesca, la acuicultura, las comunidades costeras y la gobernanza marítima.
Cifras clave
Algo más de 69,000 buques operaban en los 22 Estados miembros costeros según la publicación estadística de la Comisión de 2025.
Consumo medio por persona en la UE comunicado para 2021 en los datos y cifras de la PPC de 2025.
Financiación anunciada por la presidenta de la Comisión en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos de 2025 para la conservación, la ciencia y la pesca sostenible.
Año objetivo para disponer de un sistema europeo de observación de los océanos plenamente operativo.
Cronología de la política
-
2013-12-11
Adopción de la PPC reformada
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 estableció el marco básico actual.
adoptado -
2021-07-07
Adopción del FEMPA
El Reglamento (UE) 2021/1139 estableció el fondo para 2021-2027.
adoptado -
2024-01-09
Entrada en vigor de las normas de control revisadas
El Reglamento (UE) 2023/2842 inició una modernización gradual del control de la pesca.
en vigor -
2025-06-05
Adopción del Pacto Europeo por el Océano
La Comisión adoptó un marco coordinado y no legislativo para la política oceánica.
adoptado -
2026-03-02
Puesta en marcha de OceanEye
La presidenta de la Comisión anunció la iniciativa de observación y la alianza internacional.
actual
Errores frecuentes en los exámenes
Los TAC no se deciden conjuntamente cada año
El Consejo fija y reparte las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 43, apartado 3, a propuesta de la Comisión.
La estabilidad relativa no constituye una asignación directa a los operadores
Determina las partes correspondientes a los Estados miembros; las autoridades nacionales asignan su cuota a los pescadores.
La obligación de desembarque no autoriza a conservar especies prohibidas
Las especies prohibidas deben devolverse al mar y registrarse, mientras que las capturas reguladas se desembarcan y contabilizan con carácter general.
El Pacto por el Océano no es legislación
Es una estrategia adoptada por la Comisión que coordina actuaciones existentes y futuras.
Glosario esencial
- Total admisible de capturas
- Cantidad máxima de una población que puede capturarse durante un período determinado.
- Rendimiento máximo sostenible
- Nivel de capturas a largo plazo destinado a preservar la capacidad productiva de una población.
- Estabilidad relativa
- Principio de asignación que preserva las partes establecidas de los Estados miembros en las posibilidades de pesca.
- Obligación de desembarque
- Norma que exige desembarcar las capturas reguladas y contabilizarlas con cargo a la cuota, con sujeción a las excepciones legales.
- FEMPA
- Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.
- Economía azul
- Actividad económica relacionada con los océanos, los mares y las costas, incluidos los sectores consolidados y emergentes.
Compruebe sus conocimientos
¿Qué parte de la política pesquera es una competencia exclusiva de la UE?
¿Quién fija las posibilidades de pesca anuales?
¿Quién distribuye una cuota nacional entre los operadores?
¿Crea el Pacto Europeo por el Océano obligaciones directamente aplicables?
¿Cuál es la función de la Agencia Europea de Control de la Pesca?
¿Cuál era la situación jurídica de OceanEye en agosto de 2026?
Fuentes oficiales
Fuentes primarias de la UE. Consultadas en la fecha indicada.
- 01Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaEUR-Lex · Consultado 2026-08-17
- 02Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera comúnEUR-Lex · Consultado 2026-08-17
- 03Cuotas de pescaComisión Europea · Consultado 2026-08-17
- 04Reglamento (UE) 2021/1139 por el que se establece el FEMPAEUR-Lex · Consultado 2026-08-17
- 05Pacto Europeo por el OcéanoComisión Europea · Consultado 2026-08-17
- 06La Comisión adopta el Pacto por el Océano con €1 mil millonesComisión Europea · Consultado 2026-08-17
- 07OceanEye refuerza la observación y la protección de los océanosComisión Europea · Consultado 2026-08-17
- 08Situación de la pesca de la UE: datos y cifrasComisión Europea · Consultado 2026-08-17
- 09Capacidades de las flotas pesquerasComisión Europea · Consultado 2026-08-17