Artículo 50: etiquetado de contenidos de IA y divulgación de los deepfakes
El artículo 50 exige un etiquetado claro de los contenidos generados por IA y de los deepfakes; la trampa del examen consiste en confundirlo con las obligaciones de transparencia más amplias previstas en los artículos 13 y 52.
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El artículo 50 del Reglamento de IA exige que los contenidos generados por IA, incluidos textos, imágenes, audios y vídeos, estén claramente etiquetados para que los usuarios sepan que no han sido creados por una persona. Los ultrafalsos —audios o vídeos realistas pero falsos— deben identificarse como tales, salvo que el contenido sea artístico, satírico o ficticio. Una diferencia concreta: el artículo 50 se refiere al etiquetado del propio resultado, mientras que el artículo 13 aborda la transparencia sobre las capacidades y limitaciones del sistema de IA, y el artículo 52 trata de informar a los usuarios de que están interactuando con una IA, no solo de etiquetar contenidos.
Para evitar trampas, recuerde que el artículo 50 se aplica a todos los responsables del despliegue, no solo a los proveedores, y que la etiqueta debe ser detectable por un usuario medio, no estar oculta en los metadatos. Un truco rápido de descarte: si una pregunta menciona informar a los usuarios sobre los riesgos del sistema o el uso de datos, remite a los artículos 13 o 52, no al 50. Tenga en cuenta también que no es obligatorio informar de que un contenido es un ultrafalso si este es claramente ficticio o artístico; se trata de un distractor habitual en los exámenes.
Para ponerse a prueba, pregúntese: «¿Este supuesto implica etiquetar el propio resultado o informar al usuario sobre el sistema?». Si se refiere al resultado, la respuesta es el artículo 50. Una regla mnemotécnica: piense en «50 = etiqueta del resultado», como una pegatina de «50 %» en un producto, no como el manual dentro de la caja.
¿Qué artículo del Reglamento de IA está relacionado con el marcado de contenidos generados por IA y la divulgación de ultrafalsificaciones?
El artículo 50.